Durante el 19 de julio de 2021, la Corte Suprema de Justicia declaró como inconstitucional al fallo emitido por el Minsa bajo la resolución 492 del 6 de junio 2020 en donde establecían restricciones basadas en sexo, día, número de cédula y toque de queda.

Dichas medidas afectan nuestro derecho a la movilidad de manera indefinida, especialmente el derecho a la movilidad de las personas no binarias y transgénero quienes no podían salir ningún día, ni el día que marcaba la cédula ni el día que concuerda con su identidad y expresión de género, por la alta probabilidad de ser violentados. Durante el periodo de estas medidas se documentaron 45 de los numerosos casos de discriminación hacia personas trans.

Para la Corte Suprema de Justicia, es importante que primero se analicen los siguientes factores con tal de ver qué tan oportuno resulta la implementación de dichas medidas:

    1. Debe ser adecuada para el propósito que se quiere conseguir.
    2. No debe existir otra medida que pueda aplicarse antes que éstas, lo que significa que debe ser sumamente necesaria o indispensable al momento de implementarse.
    3. Debe ser proporcional al propósito.

La Corte Suprema de Justicia declaró las medidas como inconstitucionales, dado que la resolución infringe la libertad de tránsito, de movimiento o circulación, consagrada en el Artículo 17 de la Constitución Política y en el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Siendo Panamá un miembro signatario de la Convención Americana de Derechos Humanos, está obligado a cualquier nivel, basar sus actos y decisiones en base a las convenciones de derechos humanos. Esto incluye las decisiones de los casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo sus Opiniones Consultivas. Todo esto lo recuerda la Corte Suprema de Panamá, en este reciente fallo de inconstitucionalidad.

Desde el inicio de la implementación de estas medidas, se comunicó por diversos medios que las mismas violaban derechos de las personas  génerodiversas, por lo que esta declaración llega demasiado tarde. Los inaceptables casos de violencia a personas trans pudieron haber sido prevenidos si Panamá cumpliera con sus compromisos en derechos humanos como la Opinión Consultiva 24, que dice que las personas trans tienen derecho a adecuar sus documentos de identidad para que estos reflejen su identidad de género autopercibida.