Derechos Humanos

Conoce más sobre el contexto de la situación LGBTIQ+ en Panamá. 

¿Qué dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre identidad de género y la no discriminación a parejas del mismo sexo?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana.

Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Así la CorteIDH de manera categórica ha establecido en diversos fallos y opiniones que dentro de “otra condición social” se encuentra como categorías protegidas la orientación sexual, la identidad y expresión de género.

 

A los Estados partes:

Les indica que, sobre los procedimientos para tramitar solicitudes de cambio de nombre en razón de la identidad de género.
El cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención de sexo o género, en los registros o documentos de identidad deben ser acordes a la identidad de género auto-percibida.

 

 

Hay una obligación al Estado de reconocer y regular esos procedimientos. Los requisitos deben ser: (1) Adecuación integral a la identidad auto-percibida, (2) Consentimiento libre e informado, (3) Sin certificaciones médicas o psicológicas, (4) Confidenciales, (5) Expeditos – y en lo posible gratuitos y (6) No deben exigir acreditaciones de operaciones quirúrgicas y/o hormonales.

 

Derecho patrimoniales para parejas del mismo sexo

La Convención Americana no protege un determinado modelo de familia. El vínculo familiar por parejas del mismo sexo está protegido.
Derecho Patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo, deben ser protegidos sin discriminación alguna frente a parejas heterosexuales.
La Obligación Internacional de los Estados trasciende la protección de temas patrimoniales y se extiende a Todos Los Derechos Humanos, tanto internacionalmente como en el Derecho Interno.

No hay que crear instituciones nuevas sino extender las existentes a parejas del mismo sexo. Incluyendo El Matrimonio, de conformidad al Principio Pro Persona. Otra institución con otro nombre carece de sentido ya que sería una diferencia estigmatizante.

De la Dignidad Humana deriva la plena autonomía de la persona para escoger con quién quiere sostener un vínculo permanente y marital.

 

Obligación de los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, incluidos todos sus órganos, a realizar el debido Control De La Convencionalidad, en la adecuación de su normativa interna para cumplir fielmente la protección de los derechos humanos y así evitar una responsabilidad internacional del estado.

 

Panamá y el sistema interamericano de derechos humanos

Panamá es miembro fundador de la Organización de Estados Americanos (OEA). Por ende miembro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que está conformado por la Comisión Interameriana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, DC. y la Corte Intermericana de Derechos Humanos (CorteIDH) con sede en San José, Costa Rica.

 

El Gobierno de la República de Panamá, el 9 de mayo de 1990, presentó en la Secretaría General de la OEA, documento mediante el cual declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

El Gobierno de la República de Panamá, el 9 de mayo de 1990, presentó en la Secretaría General de la OEA, documento mediante el cual declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.